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  • Consulta : 122673
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 235342

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Se le deja de pagar a partir de la fecha que en el aviso de trabajo se señala como aquella que le es rescindido el contrato de trabajo, pues es justamente ese día que el patrón da por rescindida la relación laboral con el trabajador, por las causas que en el mismo documento señala.

    Si el trabajador recibe el pago de salario (aunque sea un día), posterior a esa fecha, entonces quiere decir que el patrón no le rescidió el contrato ni dió por terminada la relación laboral, puesto que no obstante no recibe el servicio a que el trabajador está obligado a prestar, si le paga el salario que, como contraprestación, sólo se paga por el trabajo realizado.