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Fecha de respuesta: Sábado 13 de Agosto de 2011 10:51 2011-08-13 10:51 desde IP: 187.194.35.78
inica acciòn penal por la falta de pagod e la pensiòn...este es el momento de la acciòn penal... cuando esta en su cambio de 1 a 7 años.... y con el miado... digo miedo... vas a ver como cumple...
fijate bien....y apunta...
"ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS, ES DE TRACTO SUCESIVO.- La obligaciòn de suministrr alimentos entre los conyuges, existe desde la celebraciòn del matrimonio y respecto de los hijos desde su naciomiento y subsiste hasta en tanto los acreedores tenga necesidad de ellos, conforme a los supuestos legales que prevèn esas situaciones y el hecho de que el deudor demuestre que en alguna època cumpliò con la obligaciòn alimentaria a su cargo no quiere decir que este cumpliendo con esa situaciòn que le corresponde demostrar.- AMPARO DIRECTO 4144/1975.- JOAQUIN HERNANDEZ CAPETILLO.- MARZO 30 DE 1977.- PONENTE MAESTRO SALVADOR MONDRAGON GUERRA.- 3ra. SALA.- INFORME 1977.- SEGUNDA PARTE.- TESIS 25, PAGINA 61...
fresquecita...
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