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  • Consulta : 122671
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 235333

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    inica acciòn penal por la falta de pagod e la pensiòn...este es el momento de la acciòn penal... cuando esta en su cambio de 1 a 7 años.... y con el miado... digo miedo... vas a ver como cumple...

    fijate bien....y apunta...

    "ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS, ES DE TRACTO SUCESIVO.- La obligaciòn de suministrr alimentos entre los conyuges, existe desde la celebraciòn del matrimonio y respecto de los hijos desde su naciomiento y subsiste hasta en tanto los acreedores tenga necesidad de ellos, conforme a los supuestos legales que prevèn esas situaciones y el hecho de que el deudor demuestre que en alguna època cumpliò con la obligaciòn alimentaria a su cargo no quiere decir que este cumpliendo con esa situaciòn que le corresponde demostrar.- AMPARO DIRECTO 4144/1975.- JOAQUIN HERNANDEZ CAPETILLO.- MARZO 30 DE 1977.- PONENTE MAESTRO SALVADOR MONDRAGON GUERRA.- 3ra. SALA.- INFORME 1977.- SEGUNDA PARTE.- TESIS 25, PAGINA 61...

    fresquecita...