Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 122621
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 235218

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    hasta que no tengas la  acta de nacimiento con el reconocimiento del menor y con el apellido del padre... no puedes pedir alimentos.... no ... los gastois qyue realizaste... no son reembolsables....

    primero que lo reconozca...luego inicia acciòn penal por la falta de pago de los alimentos y con la copia  de la acciòn penal... inicia juicio de alimentos...guarda y custodia de tu hijo para ti... y perdida d ela patria potestad por el incumplimiento del pago de la pensiòn....

     

    abusada,,,, nada hay como un juicio... quedan constancias de tus actos... y de los de el... y si le avisas lo que vas a hecer... pues  no se defiende... te puede meter hasta el bote... el sabra como y su abogado tambien... primero rompele la  ma...y despues  convenga JUDICIALMENTEa y con una garantia... un bien en embargo...