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AutorRespuesta No: 235148
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Agosto de 2011 20:44 2011-08-11 20:44 desde IP: 148.240.80.34
Después de enviarle un cordial saludo a Garóvalo, con el debido respeto, creo que hizo una lectura deficiente de los datos proporcionados por el consultante, quien al preguntar sobre la acción de jactancia, pregunta si puede hacer uso de ella el acreedor, porque el deudor se jacta de propietario de un bien inmueble, y no, como éllo interpretó, de que el demandado se precie de ser acreedor del demandante.
Al consultante, en el caso que plantea, el acreedor no puede ejercitar la acción de jactancia en contra de su deudor por ostentarse propietario de algíun inmueble, aun cuando no lo sea, pues la finalidad de la misma, no es para que el deudor justifique la propiedad del inmueble del que se ufana ser propietario, salvo el caso que dijera tener derechos de propiedad sobre algún inmueble del acreedor.
La acción de jactancia es procedente cuando una persona, públicamente se jacta de otra que es su deudor, es decir, hace del conocimiento de una o varias personas, que tiene una acción legal que deducir de otra persona, porque es su deudor, o tiene derechos sobre alguna cosa que posee.
En este caso, aquél de quien se dice que es deudor, o el poseedor de la cosa, es a quien le corresponde la acción de jactancia, la que ejercita acudiendo al juez competente de su propio domicilio, para que señale al jactancioso un término para que deduzca la acción que afirma tener, apercibido que, de no hacerlo dentro del palazo señalado por el juez, se le tendrá por desistido dela acción que ha sido objeto de la jactancia.
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