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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Agosto de 2011 15:44 2011-08-11 15:44 desde IP: 189.253.160.128
Jajaja,
El tal cuaresmeño se jacta de perfecto y se atreve a poner en la consulta “ Legalmente puedes demandar en la vía civil al periódico, aunado a que en la vía penal puedes demandar al reportero y al fotógrafó que haya participado en la introducción a tu domicilio, por ALLANAMIENTO DE MORADA".
O sea, a caso el tiempo que dice haber estado en el m.p.f. no le sirvió para hacer una diferencia entre una demanda (vía civil) y una denuncia (vía penal)
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