Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 122494
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 235017

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Lo que debe hacer, y adeemás, en forma inmediata, porque si deja pasar más de dos meses, a partir de la fecha que lo despidieron, su derecho a reclamarsu indemnización prescribe, que es precisamentelo que el patrón pretende, dándole largas con el pago de la liquidación.

    Para ello, necesita asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, que inicie los trámites legales necesarios mediante la presentación de la demanda, declamando el pago de tres meses de salario, por concepto de indemnización constitucional; prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo; vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales, sueldos y prestaciones que al momento del despido no le hayan sido pagados, y los salarios caídos, desdela fecha deldespido hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    En el juicio, usted deberá acreditar la existencia de la relación laboral y prestación de sus servicios, que surte los mismos efectos que el contrato de trabajo, como documento escrito, lo que puede hacer con la declaración de testigos, en caso de que el patrón niegue la existencia de esa relación laboral.

    Si el patrón acepta la existencia de la relación laboral, pero controvierte las condiciones en que usted prestó sus servicios, entonces la carga de la prueba de esas condiciones pesa sobre él, y si no lo acredita, se tendrán por ciertas las que usted manifieste en la demanda.

    Pero hágalo ya, porque como le dije al inicio, está por prescribir el término que usted tiene para hacerlo.