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  • Consulta : 122484
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 235176

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si el auditor afirma que esas notificaciones por correo electrónico no son válidas, son ellos los que deben fundar y motivar su afirmación al momento de emitir su observación, (quién afirma está obligado a probar) . Sin embargo, efectivamente la Suprema Corte ya determinó que los correos electrónicos no puede ser medio de prueba, buscaré las tesis y las transcribo. Le recomiendo que aunque gasten más siempre utilicen correo con acuse de recibo o telegramas.