- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 122484
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 235176
-
Fecha de respuesta: Viernes 12 de Agosto de 2011 01:50 2011-08-12 01:50 desde IP: 189.216.160.111
Si el auditor afirma que esas notificaciones por correo electrónico no son válidas, son ellos los que deben fundar y motivar su afirmación al momento de emitir su observación, (quién afirma está obligado a probar) . Sin embargo, efectivamente la Suprema Corte ya determinó que los correos electrónicos no puede ser medio de prueba, buscaré las tesis y las transcribo. Le recomiendo que aunque gasten más siempre utilicen correo con acuse de recibo o telegramas.
-
Autor





