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  • Consulta : 122479
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 235003

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No, se está confundiendo. Le es aplicable el Código Civil Abrogado, pero el artículo 2.126 es del Código de Procedimientos Civiles y sí le es aplcable el vigente y no el abrogado. Las escrituras que exihibiera pueden ser falsas, lo que realmente tiene valor probatorio es lo que el Instituto de la Función Registral del Estado de México reconozca como legal, sobre eso no hay prueba que lo supere.