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  • Consulta : 122479
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 235000

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Corrijo, ya no se llama Registro Público de la Propiedad, sino de la Función Registral, como seguramente el inmueble está a nombre de un tercero o incluso de varias personas ya que menciona que es una copropiedad, demandó a personas que no tienen vela en el entierro por no ser los legítimos propietarios, razón por la que la Juez dicto sentencia absolutoria, debe demandar a quienes aparezcan como propietarios.