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  • Consulta : 122479
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 234997

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Por otra parte, conozco sentencias similares cuando en el Registro Público de la Propiedad, resulta que los demandados no son los verdaderos propietarios del inmueble, es decir que Usted le compró a personas que no acreditan la calidad de propietarios. Usted demandó a las personas que le vendieron, pero en la secuela procesal se demostró que en el Registro Público de la Propiedad los vendedores no tienen la calidad de propietarios, en consecuencia, acuda al Registro Público y verifique quienes son los verdaderso propietarios, si no son los que le vendieron ¿para qué apela? Demande a los verdaderos propietarios la Usucapio.