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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Agosto de 2011 00:15 2011-08-11 00:15 desde IP: 189.138.132.72
Y atendiendo a lo que menciona el anterior forista, en efecto, dicho juicio debio ser fundamentado en el codigo abrogado tal como lo señala el transitorio sexto en sus parrafos uno y dos, mismos que te señalo;
SEXTO.- Las disposiciones del presente Código no tendrán efecto retroactivo. Para aplicar la legislación que corresponda, se observaran las reglas siguientes:
1. Se regirán por la legislación anterior al presente Código los derechos nacidos y los hechos realizados al amparo de aquella, aunque el presente Código los regule de otro modo o no los reconozca. Pero si el derecho apareciere declarado por primera vez en el Código, tendrá efecto desde luego, aunque el hecho que lo origine se hubiese verificado bajo el régimen de la legislación anterior, siempre que no perjudique a otro derecho adquirido de igual origen.
2. Los actos y contratos celebrados bajo el régimen del Código anterior y que sean validos con arreglo a éste, surtirán todos sus efectos según aquél ordenamiento, con las limitaciones establecidas en estas disposiciones transitorias. En consecuencia, serán validos los testamentos que se suprimen por la presente legislación.............
SALUDOS........
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