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AutorRespuesta No: 234992
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Agosto de 2011 00:06 2011-08-11 00:06 desde IP: 189.216.168.228
Reitero, la acción la debió ejercer con el Código Civil abrogado en donde claro está, no existen los artículos 5.127. 5.128, 5.129 etc... simple y llanamente no existen y no le son aplicables a su asunto.
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