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  • Consulta : 122479
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 234992

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Reitero, la acción la debió ejercer con el Código Civil abrogado en donde claro está, no existen los artículos 5.127. 5.128, 5.129 etc...  simple y llanamente no existen y no le son aplicables a su asunto.