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  • Consulta : 122479
  • Autor : LIC. COBALTO
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  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

                  Para poder determinar la improcedencia de la accion y en su caso poder sugerirle respecto de la apelacion, se requiere de conocer las pruebas ofertadas en general, asi como la sentencia en su totalidad, a efecto de conocer exactamente las consideraciones realizadas por el juzgador por las cuales declaro improcedente la accion, en merito de lo anterior y solo en la hipotesis de que asi lo hubiese considerado el juzgador, el mismo declaro improcedente la accion por no reunir las cualidades necesarias para poder usucapir la propiedad,  te menciono que para efecto de que proceda el juicio de usucapion se deben reunir y demostrar, todas y cada una de las cualidades que la ley señala, mismas que se encuentran establecidas en el Codigo Civil para el Estado de Mexico en los articulos que a continuacion se señalan;

    La usucapión como medio de adquirir la propiedad

    Artículo 5.127.- La usucapión es un medio de adquirir la propiedad de los bienes

    mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas

    en este Código.

    Requisitos de la posesión para usucapir

    Artículo 5.128.- La posesión necesaria para usucapir debe ser:

    I. En concepto de propietario;

    II. Pacífica;

    III. Continua;

    IV. Pública.

    Título de la posesión

    Artículo 5.129.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de propietario

    del bien poseído puede producir la usucapión debiendo estar fundada en justo título.

    Plazo para usucapir inmuebles

    Artículo 5.130.- Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión:

    I. En cinco años, si la posesión es de buena fe o cuando los inmuebles hayan sido objeto

    de una inscripción de posesión;

    II. En diez años, cuando se posean de mala fe;

    III. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones anteriores, si

    se demuestra, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte

    del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las

    reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo.

     

     

    SALUDOS...........................