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AutorRespuesta No: 234989
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Agosto de 2011 23:49 2011-08-10 23:49 desde IP: 189.216.168.228
Le explico. El actual Código Civil del Estado de México no contempla ningún artículo 14, no existe. El Juez se refiere a que su proceso se fundamente en el Código Civil ABROGADO y le son aplicables el artículo 14 del Código Civil Abrogado, en donde sí existe y en consecuencia le es aplicable el 6to transitorio parrafo 1 y 2 del actual Código Civil del Estado de México. Si su abogado demandó con el Código Civil vigente es obvio que perdió el asunto, ni gaste en la apelación, su abogado no sabe que hacer.
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