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  • Consulta : 122476
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 235024

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Aún cuando no señala cuál es la causa por la cual firmpo un contrato de trabajo por tiempo determinado de un año, la circunstancia que usted continúe laborando, significa entonces que no ha concluido la relación laboral y, en consecuencia, no le corresponde ningún finiquito.

    Este será procedente, si la causa que motivó la temporalidad del contrato es de aquellas que permite la Ley Federal del Trabajo, cuando concluya la relación de trabajo; si esa causa de temporalidad no es de las señaladas en la Ley, entonces, aunque en el contrato se haya estipulado un tiempo determinado, su contrato es por tiempo indefinido, por disposición expresa del Código Laboral, y si lo separan del puesto, aduciendo haber terminado su contrato, entonces lo estaran despidiendo injustificadamente, lo que le dará derecho a demandar al patrón por el pago de una indemnización constitucional.