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  • Consulta : 122474
  • Autor : LIC. COBALTO
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  • Autor
    Respuesta No: 234982

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

                Por supuesto que se castiga con una pena de prision de cinco a diez años de prision, tal como lo establece el Codigo Penal del Estado de Morelos, preceptos legales que a continuacion te señalo;

     

    ARTÍCULO 159.- Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años,

    obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño, se le aplicará de cinco a diez

    años de prisión.

    Si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente,

    como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo o institución de asistencia

    social, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y, en el caso de que preste sus

    servicios en una institución pública, además se le destituirá e inhabilitará del cargo por un término

    igual a la pena de prisión impuesta.

    ARTICULO 160.- En el caso del artículo anterior, se procederá contra el sujeto activo por queja del

    ofendido, de sus padres o de sus representantes legítimos.

              Las autoridades educativas de los centros escolares y del Gobierno relacionadas con la materia,

    que tengan conocimiento de la comisión de este ilícito en contra de los educandos, deberán

    inmediatamente proceder a hacerlo del conocimiento de sus padres o de sus representantes

    legítimos, sin perjuicio del análisis de su responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo

    18 de este Código.

    SALUDOS.................................................