- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 122474
- Autor : LIC. COBALTO
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 189
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 234982
-
Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Agosto de 2011 22:34 2011-08-10 22:34 desde IP: 189.138.132.72
Por supuesto que se castiga con una pena de prision de cinco a diez años de prision, tal como lo establece el Codigo Penal del Estado de Morelos, preceptos legales que a continuacion te señalo;
ARTÍCULO 159.- Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años,
obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño, se le aplicará de cinco a diez
años de prisión.
Si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente,
como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo o institución de asistencia
social, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y, en el caso de que preste sus
servicios en una institución pública, además se le destituirá e inhabilitará del cargo por un término
igual a la pena de prisión impuesta.
ARTICULO 160.- En el caso del artículo anterior, se procederá contra el sujeto activo por queja del
ofendido, de sus padres o de sus representantes legítimos.
Las autoridades educativas de los centros escolares y del Gobierno relacionadas con la materia,
que tengan conocimiento de la comisión de este ilícito en contra de los educandos, deberán
inmediatamente proceder a hacerlo del conocimiento de sus padres o de sus representantes
legítimos, sin perjuicio del análisis de su responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo
18 de este Código.
SALUDOS.................................................
-
Autor





