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  • Consulta : 122424
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 234918

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si el tenedor o poseedor del pagaré pretende hacer efectivo su cobro, deberá demandar a la sucesión de tu tío, para que el albacea comparezca a deducir sus derechos.

    Si tu tienes un testamento, hasta que el mismo no sea validado ante un Juez o un Notario Público (previa tramitación de la sucesión testamentaria), no eres heredero y menos pueden exigirte el pago de dicha deuda a ti, primero, porque tu podrías repudiar la herencia o resultar que hay otro testamento donde los bienes le fueron heredados a otra persona.

    Pero si tu ya tramitaste la sucesión testamentaria y eres el albacea de la sucesión, efectivamente podrían demandarte, no a título personal, sino como representante de dicha sucesión y entonces tendrás que hacer valer las excepciones y defensas pertinentes, como sería el caso de que dicho documento no fue suscrito por tu familiar finado y tambièn podrían reconvenir la nulidad del mismo por carecer de los requisitos mínimos que debe contener el pagaré y que precisamente, sería la firma.

    Luego entonces, para acreditar que la firma que calza dicho título de crédito no es de tu familiar, deberás ofrecer una pericial en materia de grafología y grafoscopía, aportando firmas indubitables de tu familiar para que sean comparadas por el perito y éste pueda determinar si la firma es o no es de tu familiar, pero bueno, todo eso lo tendrás que hacer mediante un abogado que lleve y tramite tu asunto.

    Por lo tanto, no te asustes por dicho requerimiento, mientras no lo realice un Actuario Judicial en cumplimiento a la orden de un Juez o aunque lo realizara, si aun no hay un representante de la sucesión, manifiesta que el deudor está muerto y nadie ha tramitado la sucesión testamentaria o intestamentaria (pero sólo en caso de que así sea, o puedes incurrir en una falsedad de declaración, eh).

    Saludos.