- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 122279
- Autor : GeekDrill
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 371
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5561
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 234718
-
Fecha de respuesta: Martes 09 de Agosto de 2011 14:31 2011-08-09 14:31 desde IP: 187.171.53.234
El art. 130 de la Constitución se refiere a este tema aunque no lo define. Pero si hablamos que el estado es laico, suponemos que lo que usted menciona en efecto no debe ser permitido, ni para su religión ni para cualquier otra al menos en dependencias gubernamentales. Lo que usted lea, o escriba es otra cosa, pero no puede usted hacer propaganda (poner música religiosa puede considerarse así) o que ande usted haciendo "proselitismo religioso" durante su horario de trabajo o bien dentro de las instalaciones de la dependencia.
-
Autor





