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  • Consulta : 122279
  • Autor : GeekDrill
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  • GeekDrill
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El art. 130 de la Constitución se refiere a este tema aunque no lo define. Pero si hablamos que el estado es laico, suponemos que lo que usted menciona en efecto no debe ser permitido, ni para su religión ni para cualquier otra al menos en dependencias gubernamentales.  Lo que usted lea, o escriba es otra cosa, pero no puede usted hacer propaganda (poner música religiosa puede considerarse así) o que ande usted haciendo "proselitismo religioso" durante su horario de trabajo o bien dentro de las instalaciones de la dependencia.