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  • Consulta : 122251
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 234763

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Es correcto lo que le hicieron saber en el Seguro Social y, en consecuencia, incorrecto lo que le manifestaron en su empleo.

    La circunstancia que una persona preste sus servicios en favor de dos patrones, no excluye a ninguno de las obligaciones que les impone la Ley del Seguro Social.

    Lo anterior, tomando en consideración que la fracción I, del artículo 12, de laLey del Seguro Social señala con toda claridad y precisión, quienes son sujetos de aseguramiento al señalar que lo son todas las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21, de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral, o unidades económicas sin personalidad jurídica,un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquier que sea el acto que ledé origen a ese servicio, y cualquiera que sea la personalidad jurídica o naturaleza económica del patrón, aún cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

    En concordancia con el anterior precepto,el numeral 15, fracción I, de la propia Ley del Seguro Social, establece que es obligación de los patrones, registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro deplazos no mayores de cinco días.

    Por tanto, como usted puede advertir, no existe disposición legal que exente a su pagtrón de inscribirlo, por el hecho de encontrarse ya registrado como trabajador de Mexicana.

    Antes bien, por el contrario, quien podría encontrarse en riesgo de ser privado de lalibertad, es precisamente el patrón, ya que el pago de las cuotas obrero-patronales que deben enterarse al Seguro Social, tienen el carácter de contribuciones, por tanto, su patrón está incurriendo en una evasión fiscal.

    Si cuenta usted con copia de su contrato de trabajo y comprobantes de nómina, acuda nuevamente a la Subdelegación delSeguro Social más cercana a su domicilio y solicite, que con fundamento en el artículo 18, de la Ley del Seguro Social, lo inscriban como trabajador al servicio de su patrón en forma oficiosa.