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Fecha de respuesta: Martes 09 de Agosto de 2011 12:32 2011-08-09 12:32 desde IP: 187.194.8.156
BUENAS TARDES:
Si estan casados por sociedad conyugal, (sc), pueden partir los bienes al 50% para cada uno, sin pretextar que tu tienes menos o que el tiene dos menores.
Si tus hijos han trabajdo, ya son mayores de edad, ya no tienen derecho a pensión.
Tu, desde luego que no tienes derecho a pensión, ya que siempre haz trabajado.
El divorcio, si no estan en el DF, se da en casi todos los estados por el hecho de estar separados por dos años o mas, quieras tu o no.
Puedes iniciar acción penal por el probable delito de incumplimiento en el pago de alimentos, amenazas y violencia intrafamiliar en forma psicológica.
Debes acudir con un abogado que te ayude en la redacción de tu querellaante el Ministerio Público, y para pedir copia certificada de todo lo que vayas actuando, con esas copias certificadas, puedes pedir a tu abogado que inicie la acción civildel pago de alimentos, asimismo, puedes pedir que se embarguen bienes de su propiedad, para garantizar los futuros pagos de la prestación alimentaria, y además, debes pedir urgentemente se te conceda la guarda y custodia de menor a tu favor, se ordene al demandado que no ocurra a molestarte, apercibiéndolo de que se procederá a multa y cárcel para el caso de buscarte y molestarte; así también, debes pedir la Perdida de la figura legal de Patria Potestad, esta última basada en las últimas reformas que ordena la Suprema Corte de Justiciade la nación, esto es, que haya transcurrido un periodo de tiempo superior a 90 días sin que se haya proporcionado pensión alimenticia, casi nunca se pide, pero pide permiso desde este momento para que el menor pueda salir del país sin la intervención o recriminación legal del padre.
El tiempo aproximado de este proceso es de tres a cuatro meses
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
A B O G A D O .
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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