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Fecha de respuesta: Martes 09 de Agosto de 2011 10:37 2011-08-09 10:37 desde IP: 189.217.170.15
Distinguido Consultante
Cuando un joven de 18 años o más explora con sus manos el área genital de la niña de 8 años y sus caricias y sus dedos los introduce en vagina o ano se considera violación.
Cuando se trata de una menor con ocho años de edad se denomina violación por equiparación y es un delito grave, y el Ministerio Publico integra la averiguación con la denuncia de la menor o sus padres, el certificado médico y con el dictamen en materia de psicología.
Para controlar los daños tiene que contratar un abogado especializado y cuidar la averiguación previa, objetar los dictámenes oficiales y ofrecer pruebas de descargo como son dictámenes en materia de psicología, para que no proceda la consignación y evitar que se emita una orden de búsqueda y captura del joven.
Recuerde que en nuestro país, existe la plataforma México que comparte información sobre las órdenes de búsqueda y captura en todo el país, y con autoridades migratorias y con 6 países, en via de orientacion trascribo lo siguiente:
Codigo Penal
Artículo 273.- Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se le impondrán de cinco a quince años de prisión, y de doscientos a dos mil días multa.
Comete también el delito de violacióny se sancionará como tal, el que introduzca por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
Se equipara a la violaciónla cópula o introducción por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, con persona privada de razón, de sentido o cuando por cualquier enfermedad o cualquier otra causa no pudiere resistir o cuando la víctima fuera menor de quince años. En estos casos, se aplicará la pena establecida en el párrafo primero de este artículo.
Cuando el ofendido sea menor de quince años y mayor de trece, haya dado su consentimiento para la cópula y no concurra modificativa, exista una relación afectiva con el inculpado y la diferencia de edad no sea mayor a cinco años entre ellos, se extinguirá la acción penal o la pena en su caso.
Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo, exista eyaculación o no.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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