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  • Consulta : 122224
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 234690

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No es procedente el juicio de amparo, en virtud de que dicho acto es emitido en ejecución de una resolución de amparo. (Artículo 73 fracción III Ley de Amparo).

    Tu tuviste la posibilidad de interponer la revisión contra la sentencia del Juez de Distrito y sin embargo, la consentiste.

    Ahora bien, si el Juez del conocimiento se excedió en el cumplimiento o éste fue defectuoso, puedes interponer la queja, en términos del artículo 95 fracción IV de la Ley de Amparo, invocando los excesos en que incurrió la responsable, (a reserva de conocer pormenorizadamente la resolución del Juez Familiar) puesto que si fue por congruencia y exhaustividad, únicamente le pedía motivar correctamente su determinación, siendo congruente y exhaustiva con las peticiones de las partes, pero bueno, eso te corresponde analizarlo a ti y exponerlo debidamente en el recurso señalado.

    Saludos.