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  • Consulta : 122092
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 235062

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1... no hay asambleas de inquilinos...

    2...para que tenga reperesentación JURIDICA... deben constituirse como ASOCIACIÓN CIVIL ante un notario...

    3...la primera asamblea de la asociación... puede dedicarse a hacer cuentas...señalar deudores...

    con ello se pacta que se hara la cobranza extrajudicial... por medio de telegramas (3) en los que se le avisa de su adeudo... de la forma de pagarlo y de que de no hacerlo así... se procederá judicialmente... incluyendo en ello el embargo de bienes...para lograr el pago...y entonces si ...ya e avisaron y pueden avisarle en el mismo la suspensión del flujo ante la autoridad delegacional con cargo a su costa en via de embargo...

    no logrando el pago extrajudicial... se inciia el juicio de reconocimiento de contenido de los requerimientos de pago y del estado de deudas...lo general es que no se presenten a hacer uso dela voz... y se transforme en un pagaré por la deuda... el cual el abogado de la asociación...podrá cobrar por medio de embargo de tres veces el monto en tiliches...

    de que se pued cobrar...claro que se puede... pero  ustedes son gente simple..un.. quieren que las cosas se hagan YA... como el baboso del fox... por eso nos trono... porque no siguen los pasos que la ley les da...el abogado sabe como hacer que el documento se incremente con los gastos mensuales continuados...

    y lo mas facil... es llegar a un convenio... y siempre por escrito... eso es reconocimiento de adeudo...