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  • Consulta : 122027
  • Autor : ilianave
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  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tipo de ayuda económica consideras que debieron haber recibido tus padres al pensionarse??

    NO existe ningún ordenamiento legal que obligue a los patrones a dar ninguna ayuda a sus trabajadores cuando se pensionan, a no ser que esté previsto en su contrato (individual o colectivo) de trabajo.

    De cualquier forma, las prestaciones a las que hayan podido acceder (de haberles correspondido) y que no sean reclamadas dentro del término de 1 año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, ya prescribieron.

     

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes. 

    Artículo 517.- Prescriben en un mes:

    I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

    II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

    En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

    En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

    Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.

    La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

    Artículo 519.- Prescriben en dos años:

    I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;

    II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y

    III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.