- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 122026
- Autor : ilianave
- Consultas en Foro: 10
- Respuestas en Foro: 3075
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 234345
-
Fecha de respuesta: Sábado 06 de Agosto de 2011 15:16 2011-08-06 15:16 desde IP: 201.103.129.136
Pues no te corrresponde más, toda vez que por renuncia voluntaria sólo tienes derecho al pago de las prestaciones devengadas, esto es, a las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y/o cualquier prestación adicional que esté prevista en tu contrato de trabajo, pero no más.
Haz tus cuentas sobre las partes proporcionales que te corresponden de conformidad con las prestaciones que recibías y eso es lo que te toca.
Saludos.
-
Autor





