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  • Consulta : 122010
  • Autor : Rosen
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  • Autor
    Respuesta No: 234327

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Daniel García:

    Mire, respecto de la duda por la que acude a este Foro, me permito poner a su distinguida consideración lo siguiente:

    ¿Como es que llega a la conclusión de depositar $8,000.00 pesos quinsenales?.

    Le comento lo anterior en virtud de que, esta cantidad que usted deposita de ninguna manera lo extingue de su obligación para con su familia y POSIBLE ACCIÓN JUDICIAL EN SU CONTRA DE PARTE DE SUS ACREEDORES por el hecho de consignar las pensiones alimentarías en vía de jurisdicción voluntaria:

    Localización: 

    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    II, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1988
    Página: 79
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS. NO SE EXTINGUE CON LA CONSIGNACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTARIAS REALIZADA POR EL DEUDOR EN VIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

    El deber del deudor de proporcionar alimentos al acreedor, no se extingue por el hecho de consignar las pensiones alimentarias en vía de jurisdicción voluntaria, pues dicha obligación sólo cesa en los casos determinados por la ley, teniendo el acreedor alimentario el derecho de reclamar judicialmente su pago al deudor; esto es, la fijación de la pensión alimenticia no puede quedar al arbitrio del deudor, sino que la misma debe ser fijada por el órgano jurisdiccional competente, tomando en cuenta la necesidad del acreedor y la posibilidad del obligado, a más de que el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.


    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

    Amparo directo 405/88. Pedro Celestino Cerda Rodríguez. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE