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  • Consulta : 122009
  • Autor : tuamigoabogado
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  • Autor
    Respuesta No: 234447

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida Consultante

    Para instalar y operar una guardería en modalidad de reversión de cuotas o subrogada del IMSS, a que se refiere el artículo 213 de la Ley del IMSS, debe esperar la convocatoria que emite el instituto y en ella se establece el lugar donde se requiere y el aforo necesario.

    No omito mencionarle que el Instituto solo convoca donde la necesidad de dicha guardería es apremiante y no es a solicitud del interesado, en cuanto a los requisitos son muy muy exigente y no de ahora si no de siempre y en caso de la convocatoria sea para su entidad donde pretende instalar la guardería usted es quien debe presentar la propuesta técnica de su guardería y en base a ello el instituto preponderé a quien ofrezca la mejor propuesta técnica y no es necesario tener instalada la guardería, si n o la mejor propuesta.

    Las convocatorias para subrogar servicios a terceros dependen del presupuesto asignado en el paquete de egresos de la federación, al instituto y en los dos últimos años de cada sexenio se prepondera el ampliar los servicios y la cobertura a la población derecho habiente, como un acto de justicia social.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx