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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Agosto de 2011 16:13 2011-08-07 16:13 desde IP: 189.217.182.169
Distinguida Consultante
Para instalar y operar una guardería en modalidad de reversión de cuotas o subrogada del IMSS, a que se refiere el artículo 213 de la Ley del IMSS, debe esperar la convocatoria que emite el instituto y en ella se establece el lugar donde se requiere y el aforo necesario.
No omito mencionarle que el Instituto solo convoca donde la necesidad de dicha guardería es apremiante y no es a solicitud del interesado, en cuanto a los requisitos son muy muy exigente y no de ahora si no de siempre y en caso de la convocatoria sea para su entidad donde pretende instalar la guardería usted es quien debe presentar la propuesta técnica de su guardería y en base a ello el instituto preponderé a quien ofrezca la mejor propuesta técnica y no es necesario tener instalada la guardería, si n o la mejor propuesta.
Las convocatorias para subrogar servicios a terceros dependen del presupuesto asignado en el paquete de egresos de la federación, al instituto y en los dos últimos años de cada sexenio se prepondera el ampliar los servicios y la cobertura a la población derecho habiente, como un acto de justicia social.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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