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  • Consulta : 122008
  • Autor : LIC. COBALTO
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  • Autor
    Respuesta No: 234525

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

                HOLA BROKER,   leí tu mensaje........... me da gusto saludarte, en referencia a las dudas de realizar un contrato de comodato o de arrendamiento (tratándose de un familiar), primero te digo que la finalidad de uno no tiene que ver con la finalidad de otro, porque si bien es cierto ambas se refieren a la transmisión temporal de la posesión u ocupación de un inmueble (en tu caso especifico), no menos cierto es que las características y objetivos que se persiguen en cada uno de ellos es distinto, luego entonces, te refiero que un contrato de comodato se realiza con la finalidad de transmitir la posesión de un bien mueble o inmueble por un tiempo determinado pero de forma gratuita, para mayor apreciación, a continuación te señalo el artículo 2497 del Código Civil Federal, en tu localidad debe existir fundamento homologo pero como ya lo he dicho, a mi me gusta remitirme a las leyes federales, articulo que a continuación transcribo;

               Artículo 2497.- El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamenteel uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

     

               Ahora bien por cuanto al contrato de arrendamiento, este lo es con la misma característica de transmitir la posesión temporal de un inmueble,pero a cambio de un pago, tal como lo establece el artículo 2398 del mismo ordenamiento legal en mención.

             Artículo 2398.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa,y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

            Artículo 2399.- La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.

     

             En merito de lo anterior debidamente fundamentado, no hay motivo de comparación, ni de preguntar que es mejor un contrato de arrendamiento o un contrato de comodato si tu interés manifestado al principio de la consulta está encaminado a perfeccionar un contrato de arrendamiento.........saludos.....y suerte con tus tareas..........