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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Agosto de 2011 13:32 2011-08-06 13:32 desde IP: 187.194.8.156
un contrato de comodato.... es un contrato que se debe hacer ante notario e inscribir en el registro publico...para que tenga valor...entre particulares y sobre un inmueble...si no es ante notaripo y en el registro... no tiene ningun valor.... lee tu codigo civil local....
siempre sera mejor un contrao de arrendamiento cuando estamos hablando de inmuebles y sobre todo con parientes....el comodato...le da causa para que pasados 6 años...tenga un derecho y en 4 años mas pueda prescribir el inmkueble.... el arrendamiento es un contrato concreto...no da o cede la propiedad...sino la tenencia precaria... no se te olvide dar recibos.... es lo mejor... los recibos demuestran la existencia de la relaciòn contractual... en el contrarecibo... que te forme de recibido del recibo de pago de renta... es una conformidad que te sirve a futuro...y nada rtiene que ver que pagues o no impuestos... el arrendamiento es un contrato privado y no necesariamente esta sujeto a condiciones fiscales para el otorgamiento de recibos... con los de papeleria tienes...
si hay dudas... ocurre ante un abogado...
puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos del BUFETE JURÍDICO DE LA UNAM; No dices en que estado de la república estas,
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