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  • Consulta : 122000
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 234440

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Con el debido respeto, difiero parcialmente de la opinión dada por Cuaresmeño, concretamente con la que señala en el punto número 1, opinión que, seguramente, fue debida a una lectura incompleta de los datos que usted proporciona.

    Si como lo señala en su consulta, en contra del auto de formal prisión dictado por el juez de los autos, su familiar interpuso el recurso de apelación, y el Superior, al resolver la alzada, revoca el auto de formal prisión y dicta auto de libertad por falta de elementos para procesar, entonces el Miniterio Público no puede ya interponer en contra de ese fallo, ningún recurso, pues la ley no contempla la posibilidad de impugnar la sentencia ejecutoriada de la Sala.

    En este caso, lo que sucede es que el Representante Social, a partir de la notificación que se le haga de la revocación del auto de formal prisión, dispone de un término de dos años para aportar nuevos elementos de prueba que permitan acreditar los elementos materiales, subjetivos y objetivos del tipo penal de violación, o la probable responsabilidad del indiciado, de conformidad con lo que señala el segundo párrafo del artículo 174, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco.

    En este caso, su hermano y su defensor tiene derecho a comparecer a todas las diligencias que se practiquen durante el desahogo de esas pruebas; en caso de que legalmente citado, las diligencias se llevarán a cabo sin su asistencia; si quien deja deacudir en su abogado particular, entonces el Juez le nombrará al de oficio.