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AutorRespuesta No: 234373
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Agosto de 2011 19:10 2011-08-06 19:10 desde IP: 148.240.80.34
Licenciado García Romero, con el debido respeto, considero que lo que debe hacer, antes de externar algún punto de vista, cuando su entendimiento sea deficiente, es consultar la legislación, antes de contradecir cualqueir opinión.
Evidentemente, usted desconoce cuál esel texto del artículo 85, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, por lo que me permito transcribírselo, además de que usted mismo podrá consultarlo, si lo tiene, en su Código Penal Federal:
" Artículo 85.- No se concederá la libertad preparatoria a:
I.. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan:
b) . Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de transportación, si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), para lo cual deberán ser primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres supuestos señalados en la excepción general de este inciso..."
Como puede advertir entonces, el artículo 85, de la Ley Sustantiva Penal Federal, que señala los delitos por los cuales, no es procedente el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada, contiene, en el inciso en comento, dos casos de excepción para quienes han cometido un delito contra la salud: el primer caso de excepción, sin importar la modalidad del ilícito por el cual haya sido codenado el sentenciado, aplica cuando en su persona concurren cualquiera de tres circunstancias: un evidente atraso cultural, aislamiento social o extrema necesidad económica; la segunda causa de excepción, opera en favor de los sentenciados por la modalidad de transportación, a condición de que sean primodelincuentes, aún cuando en su persona no concurra ninguna de las tres circunstancias ya reseñadas.
Entonces como podrá constatar, la respuesta dada por el suscrito es correcta, lo que no sucede con la opinión expuesta por usted.advertir entoncees,adv aplica a aquellos sentenciaap aplica a aquellos sen m
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