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AutorRespuesta No: 234306
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Agosto de 2011 10:01 2011-08-06 10:01 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Si su esposo fue sentenciado a purgar una pena de trece años nueve meses de prisión, por su responsabilidad penal en la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de transportación de marihuana, previsto por el artículo 194, del Código Penal Federal, las tres quintas partes de su sentencia las cumplirá al compurgar ocho años diez meses de prisión, por lo que aún no satisface ese requisito.
Además, el beneficio no se concede a los sentenciados por el simple transcurso del tiempo, sino que para que pueda acceder a la libertad preparatoria, dada la modalidad del ilícito por el que fue sentenciado, además de la temporalidad ya señalada, debe de ser primodelincuente, haber observado buena conducta durante el tiempo de reclusión, haberse dedicado a las actividades laborales y educativas organizadas en el centro de reclusiónn y, por otros datos (estudios criminológicos, psicológicos de personalidad y otros similares), demostrar que se encuentra aceptablemente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir.
Satisfechos esos requisitos, debe iniciar el trámite mediante la solicitud que diriga al C. Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, acompañando a la misma, de ser posible, constancias que avalen la buena conducta opbservada, las actividades educativas, de capacitación en el trabajo y laborales que haya desempeñado, así como cartas de fiador moral y laboral (se las proporcionan en Trabajo Social del Centro de Reclusión), pidiendo se inicie el procesi de investigación previsto por el artículo 541, del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto que le sean practicados los estudio clínico criminológicos y de personalidad que permita al Consejo Técnico Interdisciplinario de la Institución,emitir una opinión respecto la conveniencia o no de concederle el beneficio, a fin de que integrada toda la documentación en el expediente técnico que se forme, el Órgano Administrativo esté en aptitud de resolver si le concede o no lalibertad preparatoria.
Debo hacer notar que si bien es cierto, la Ley no establece prohibición para acceder a la libertad preparatoria en función de la cantidad de droga transportada, el Órgano Administrativo no es accesible a otorgar el beneficio cuando el estupefaciente es por la cantidad que le fue asegurada a su esposo, por lo que seguramente, deberá promover ante los Órganos de Control Constitucional, amparos en contra de la resolución que dicte el Órgano, en caso de ser negativa.
Su esposo puede auxiliarse, para todos los trámites, en el Defensor Público Federal, dado que su servicio es gratuito.
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