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  • Consulta : 121990
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 234414

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos a raul cadena... y...sin mediar  en contra del mismo....pienso que tiene razòn kokoduro...

    la ley federal del trabajo... dice.....

    Artículo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual

    al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada no de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

     

    cuaresñoño... no deberias mejor ...ponerte a estudiar????....