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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Agosto de 2011 23:05 2011-08-06 23:05 desde IP: 187.194.8.156
saludos a raul cadena... y...sin mediar en contra del mismo....pienso que tiene razòn kokoduro...
la ley federal del trabajo... dice.....
Artículo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual
al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada no de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
cuaresñoño... no deberias mejor ...ponerte a estudiar????....
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