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AutorRespuesta No: 234367
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Agosto de 2011 18:39 2011-08-06 18:39 desde IP: 148.240.80.34
Haga usted caso omiso a lo que le responde Kokoduro 1, pues es incorrecto lo que manifiesta.
En primer término, si usted fue despedido injustificadamente, o si aún existiendo una causa justificada para que el patrón le rescindiera el contrato, pero en uno u otro caso, no le hizo entrega de un aviso escrito en el que le hiciera saber la fecha de terminación de la relación laboral y la causa o causas por las que rescinde el contrato, entonces fue objeto de un despido injustificado; ello, dado que el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, en forma limitativa establece cuáles son las causas por las que elpatrón puede despedir justificadamente a un trabajador y, además, en elúltimo párrafo de este precepto se señala los requisitos que debe satisfacer el empleador, a fin de que ese despido no se convierta en uno injustificado, aún existiendo razón para rescindir el contrato.
Ahora bien, dado que la circunstancia que la empresa le haya recogido las llaves de la bodega, el auto, el fondo de caja chica, y el material que tenia a mi resguardo, constituye una acción equiparable a un despido injustificado, ya que a través de esas medidas, elpatrón le impide a usted prestar el servicio para el cual fue contratado, de forma tal que usted se encuentra en aptitud legal de demandar el pago de la indemnización constitucional que en derecho le corresponde, si esa es la acción que desea deducir, o bien, demandar la reinstalación en las mismas condiciones laborales en que venía prestando sus servicios.
Dependiendo de la acción que usted eliga, serán las prestaciones a las que tenga derecho.
Si opta por demandar el pago de la indemnización constitucional, usted tiene derecho al pago de tres meses de salario (primer párrfo del artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo); el pago de la prima de antigüedad (artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en doce días de salario por cada año de servicios, o parte proporcional, que en su caso serían siete días; los que se le pagan con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo, en este caso, en el municipio del Estado de Guanajuato en que trabajaba (artículos 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo); el pago de vacaciones (artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo), proporcionales al tiempo laborado menor a un año (3.5 días de vacaciones), más la prima vacacional (artículo 80, del Código Laboral), del salario de esos días de vacaciones; el pago de la parte proporcional de aguinaldo (artículo 87, del Código Obrero), en su caso, ocho punto setenta y cinco días;los salarios caídos, desde la fecha del despido hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos; los sueldos y prestaciones ordinarias (comisiones, primas, bonos, estímulos, premios o cualquiera otra, en dinero o en especie), que haya devengado y no le hayan pagado en la fecha en que lo despidieron por equiparación.
En caso de que opte por la reinstalación y la empresa se niega a someterse al arbitraje, aduciendo que usted fuera un trabajador de confianza, o bien, se niega a dar cumpliimento al laudo que se dictara en el que se le condenara a reinstalarlo, entonces, además de las prestaciones que ya mencioné, anteriormente, tendrá derecho a una indemnización adicional, consistente en veinte días por año de servicios, o parte proporcional, que en su caso serían once punto sesenta y seis días.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie los trámites necesarios, mediante la presentación de la demanda, ya que ésta debe entablarseantes de que transcurran dos mezesa partir de la fecha en que le recobieron las llaves, el automóvil y todo lo demás.
Ahora bien, dado que señala que la empresa tiene su domicilio social en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, pero no especifica si usted también vive en ese Estado o en el de Guanajuato, usted tiene la opción, según lo que más le convenga, de presenta su demanda en aquella Entidad, o bien en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
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