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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Agosto de 2011 23:00 2011-08-05 23:00 desde IP: 189.233.254.9
buenas noches, debes contratar los servicios de un licenciado en derecho especializado en materia familiar para que denuncies penalmente por el delito de:
Abandono de personas.
ARTÍCULO 317.- A quien abandone a un menor a otra persona cualquiera, incapaz de cuidarse a si mismo, o a un enfermo, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de dos a seis años de prisión, privándolo, además de la patria potestad o tutela, si el inculpado fuera ascendiente o tutor de la persona ofendida. Si resultara daño alguno, se aplicarán las reglas de la acumulación.
ARTÍCULO 318.- A quien sin motivo justificado, abandone a sus acreedores alimentarios sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicará de dos a cuatro años de prisión y se le privará de sus derechos familiares:lo anterior se desprende del hecho que eres un acreedor alimentario y tu mama demando una pensión, por lo que tu papa ha dejado de darla, como dicen por ahí; o todos coludos o todos rabones, no te dejes.
esto es, sigues estudiando independientemente de que tu mama te haya dado todo, el señor tambien tiene la obligación, suerte que dios te bendiga
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