Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 121967
  • Autor : ulloa88
  • Consultas en Foro: 75
  • Respuestas en Foro: 3212
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 42 %
  • : 57 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 234276

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Dependerà del estado donde nos escriba y su legislación. Aca por ejemplo en Guanajuato. Bastarìa con que acredite usted que ese segundo nombre no lo utiliza para que en la via de ACLARACION, esto es ante el propio oficial del registro civil se elimine (Art. 141 codigo civil del estado)

    En otros estados solo manejan la posibilidad a traves de la via JUDICIAL

    Saludos