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  • Consulta : 121850
  • Autor : LIC. COBALTO
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    Respuesta No: 234112

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

                  Por supuesto tal como lo señala el forista anterior, inicie el procedimiento penal en contra de su esposo por el delito ya adecuadamente expuesto, ademas solicite al registro civil copias certificadas de las actas de matrimonio para iniciar un juicio de divorcio necesario por la causal de adulterio, abandono y las que su abogado crea convenientes y pueda acreditar, aunque el principal lo es el adulterio, mismo que acreditara con las actas de matrimonio señaladas, solicite dentro del mismo juicio, la guarda y custodia de su menor, la perdida de la patria potestad para su expareja en relacion con su menor, la pension alimentaria provisional y en su momento definitiva, en esta debera argumentar que debera ser por la cantidad de $--- (lo que usted considere que corresponda a la mitad de lo que el gana mensualmente), argumentando que el señor es el dueño de la empresa, quien percibe unas tres veces lo que usted señala, y que los gastos de su menor hijo son bastantes, ofrezca informacion testimonial con la finalidad de acreditar la procedencia de la pension alimentaria provisional solicitada, asi mismo ofrezca el informe de autoridad que debera solicitar el Juez  al SAT respecto de la declaracion de ingresos de la empresa de su esposo, es el SAT quien se encarga de registrar la declaración anual del contribuyente, incluye la información correspondiente a los ingresos obtenidos del ejercicio de sus actividades (profesionales, empresariales o de otro tipo) y los gastos que efectuó durante el año con motivo de esa actividad, de esta forma podra usted acreditar que su esposo debe pagar una pension alimentaria que usted considera adecuada, ahora bien, el acreditar las causales de divorcio en la forma en que ya le hemos señalado trae como consecuencia que en el caso de que usted se hubiere casado por bienes separados, se encontrara en posibilidades de gozar de la mitad es decir el 50% de los bienes adquiridos durante el tiempo que duro el matrimonio, toda vez que la ley señala que el culpable del divorcio perdera la mitad de los bienes que correspondan a los adquiridos durante el matrimonio.(solo para el caso de bienes separados ya que en la sociedad conyugal es de estricto derecho la biparticion de los bienes).......... mencionado que ha sido lo anterior, le envio un cordial saludo deseandole el mayor de los exitos en este asunto.........saludos