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AutorRespuesta No: 234010
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Agosto de 2011 13:41 2011-08-04 13:41 desde IP: 187.141.50.114
Lo que le suguiero es que acuda al Juzgado de lo Familiar de ahi en tamaulipas y se asesore con un abogado de oficio para posteriormente tener un convenio con su concubina en la cual fijaran la cantidad que usted va aportar de pension a limenticia para con sus hijas, asi mismo de la convivencia familiar (los dias que usted va poder ver o salir con sus hijas)...ahora si usted quiere tener la tutela de sus hijas, puede argumentar que la señora es desobligada y da malos ejemplos a sus hijas, ademas de que las maltrata.....
De acuerdo al Código Civil de Tamaulipas los modos de extinguirse y suspenderse la patria potestad son las siguientes:
ARTICULO 413.- La patria potestad se extingue:
I.- Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- Por la emancipación;
III.- Por la mayor edad del hijo.
ARTICULO 414.- La patria potestad se pierde por resolución judicial:
I.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;
II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 260;
III.- Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o
abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los
hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;
IV.- Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen
abandonados en los casos siguientes:
A.- Siendo recién nacido y menor de un año, por más de veinte días; o
B.- Cuando sea mayor de un año, por un periodo de más de cuarenta y cinco días;
(Última reforma POE No. 3 del 07-Ene-2010)
V.- Por abandono ocasional o negligencia que ponga en peligro su integridad física o su
salud, cualquiera que sea la edad del menor, si esta circunstancia se prolonga hasta por tres
meses.
VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito intencional en el
que la víctima sea el menor, pudiendo el juez, en vista de las circunstancias, también determinar la
pérdida de la patria potestad que ejerza sobre otros menores; y
(Última reforma POE No. 3 del 07-Ene-2010)
VII.- Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.
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