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  • Consulta : 121769
  • Autor : fabrigag
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  • Autor
    Respuesta No: 234005

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    dorae, me gustaría saber tu opinión al respecto: El probelma que el señor plantea es que al momento de jubilarse con la anterior Ley del issste, no le tomarán en cuenta la compenzación garantizada para el cálculo de su pensión bajo el argumento de que la misma no fué sujeta a descuentos para cotización (inclusive ya hay jurisprudencia al respecto), por lo que mi duda es la siguiente: ¿si un trabajador solicita a la unidad administrativa correspondiente, se le haga el descuento respectivo, ésta tendría que hacerlo? o cual seria la justificación para no hacerlo ,incluso ¿sería factible pagar directamente por caja dicha aportación?.- recibe un saludo