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  • Consulta : 121732
  • Autor : LIC. COBALTO
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  • Autor
    Respuesta No: 234036

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

            Ok, te comento que la prescripcion que tu debes ejercitar una vez que haya transcurrido el tiempo establecido para ello, es la prescripcion negativa, mencionandote que se refiere a que los anteriores dueños pierden el derecho y en consecuencia tu lo ganas, la prescripcion es una forma de ganar o perder derechos, tal como lo señala el numeral 1140 del Codigo Civil Federal, seguramente en tu localidad habra fundamento homologo, pero a mi me gusta remitirme a leyes federales, numeral que a la letra señala;

    Artículo 1140.- La prescripción negativa aprovecha a todos, aun a los que por sí mismos no pueden obligarse.

     

    Aunado a lo establecido  te menciono que el tiempo que debe transcurrir para que estes en condiciones juridicas de promover la prescripcion negativa es a partir de tener diez años la posesion en calidad de dueño, de manera publica y continua, tal como se encuentra establecido por los articulos 1158 y 1159 del mismo ordenamiento legal, mismos que a continuacion te señalo;

    Artículo 1158.- La prescripción negativa se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado por la ley.

     

    Artículo 1159.- Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

     

     

    En merito de lo anterior y aclaradas que han sido tus dudas, te sugiero guardes, consigas, y ordenes todos y cada uno de los documentos, recibos, contratos, etc. con los que cuentes o púedas llegar a contar a fin de que llegado que sea el momento, acredites tu posesion y el tiempo establecido legalmente para ello .....................saludos y gracias por tu atencion..