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  • Consulta : 121721
  • Autor : LIC. COBALTO
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    Respuesta No: 233946

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

             POR SUPUESTO QUE NO SE TRATA DE NESEDAD DEL CONSULTANTE licenciado kokoduro...abstengase de dar ese trato a los consultantes;

          Bisal, atendiendo a tu narracion de hechos, por supuesto que puedes denunciar el delito del que fuiste objeto, es necesario, por que de lo contrario seras tu quien incurra en responsabilidad penal por falsificacion de documentos, ahora bien, espero que aun conserves la documentacion, toda la documentacion posible que acredite que estudiaste en la escuela que señalas, los testigos, asi como la responsabilidad debes acudira denunciar el delito de fraude, toda vez que quien te engaño, se aprovecho de ti, de tu necesidad, del error en que te encontrabas haciendote creer que estabas estudiando en una escuela con registro y quien emitio tu certificado de preparatoria apocrifo rcibio un lucro a cambio es decir un pago por tenerte alli estudiando, por lo tanto se actualiza el delito señalado, tal como lo refiere el numeral 386 del codigo penal federal, por supuesto que en tu localidad debe existir su fundamentacion homologa pero a mi megusta remitirme a las leyes federales, mismo que a continuacion te señalo;

    Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

    El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

    I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario; 

    II.- Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;

    III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

     

    Ahora bien por cuanto a lo que te refiere el anterior consultante, te sugiero desestimar totalmente tal apreciacion, toda vez que la ley señala que los delitos que sean perseguibles por querella como es el delito en tu caso, comenzara a corre la prescripcion a partir del conocimiento del delito, tal como lo señala el articulo 107 del Codigo Penal Federal.

    Artículo 107.- Cuando la ley no prevenga otra cosa, la acción penal que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres, fuera de esta circunstancia.

     

    Pero una vez llenado el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción seguirá corriendo según las reglas para los delitos perseguibles de oficio.

     

    En merito de lo anterior, no te digo que puedes denunciar, es mas te sugiero que denuncies lo antes posible..... te envio un cordial saludo