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AutorRespuesta No: 233922
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Agosto de 2011 20:23 2011-08-03 20:23 desde IP: 201.147.83.166
Hola Buenas Tardes
Si en el contrato de comodato, se fijó la fecha en que este se termina (deja de surtir efectos), entonces NO SE PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO ANTES DE TIEMPO, debido a que si lo hace, su contraparte le podría demandar el pago de daños y perjuicios (eso depende sobre si la cosa era para trabajo y obtener un lucro, si era un inmueble para habitar, entre otros), así que la única manera para dar por terminado el contrato, es SI EL COMODATARIO O COMODANTE (depende en que calidad se encuentre usted), RECAE EN ALGUNAS CAUSAS DE LAS CAUSAS DE RESICIÓN DEL CONTRATO, (mal uso de la cosa, uso de la cosa distinto al pactado ), solamente por eso, de lo contrario, no es posible, A MENOS QUE AMBAS PARTES ACUERDEN EN DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE COMODATO POR COMÚN ACUERDO.
Saludos
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