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AutorRespuesta No: 233941
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Agosto de 2011 21:44 2011-08-03 21:44 desde IP: 148.240.80.34
La información que le brinda el Licenciado Cobalto, a quien le envío un cordial saludo, es incompleta.
Efectivamente, en ejecución de sentencia, se procede a hacer un avalúo del inmueble, teniendo derecho cada una de las partes, actor y demandado, a nombrar a un perito que se encargue de hacerlo; si el demandado no nombra a un perito, entonces servirá de base para el remate el avalúo hecho por el perito del actor; si el demandado designa perito, y los avalúos difieren en un porcentaje mayor al diez por ciento, entonces el juez nombrará a un perito tercero en discordia, para resolver cuál avalúo es el que tomará en consideración para sacar a la venta el inmueble.
Para la venta del inmueble, los postores pueden ofrecer, no necesariamente el avalúo aprobado por el juez, sino inclusive, es permitido que su postura sea de las dos terceras partes, es decir, el sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento del avalúo, y si no existe otro postor, entonces al que comparezca se le adjudica el inmueble, después de fincar el remate.
Asimismo, el actor puede comparecer al remate haciendo su postura, la que también puede proponerla sobre la base de las dos terceras partes; si no comparece ningún otro postor, puede pedir que se le adjudique en esa cantidad.
Si comparecen varios postores, incluido el actor, sus posturas, generalmente, iniciarán del ofrecimiento de las dos terceras partes, o quizá una cantidad un poco mayor, precisamente para que, durante la puja, tengan algún margen de maniobra y pueden lograr, si les es posible, que se les adjudique el inmueble en un valor menor al del avalúo.
Fincado el remate y hecha la adjudicación, con el producto de la venta se paga al actor (capital, intereses, gastos y costas judiciales, etcétera), y si existe algún remanente,se le entrega al demandado; si con el producto de la venta no se alcanzan a cubrir las cantidades a que resultó condenado y fueron hechas líquidas, entonces el actor podrá solicitar una ampliación del embargo, una vez que el inmueble haya sido adjudicado al mejor postor, que puede ser él mismo, inclusive.
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