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AutorRespuesta No: 233896
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Agosto de 2011 17:54 2011-08-03 17:54 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
En efecto, como lo señala el forista Calixto, usted no tiene porqué firmar ningún escrito de renuncia; si el patrón, sin tener causa justificada para hacerlo, lo despide, entonces debe pagarla la indemnización prevista en la Ley Federal del Trabajo y todas las prestaciones que dicho ordenamiento legal otorga a los trabajadoresen esas cicunstancias.
Ahora bien, si lo que el patrón pretende es que,ambas partes de común acuerdo, resuelvan dar por terminada la relación laboral mediante el pago de una liquidación al cien por ciento, como si fuera la correspondiente a un despido injustificado, peero sin el riesgo de que usted demanda y, en su momento, condenen al empleador a pagar salarios caídos, entonces acuda a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de su localidad, y pidan celebrar un convenio fuera de juicio, en el que el patrón le pagará las prestaciones que a continúación le indico, dándose así por terminado el contrato de trabajo:
Tres meses de salario (correspondientes a la indemnización constitucional por despido injustificado); prima de antigüedad, cuarenta y ocho días de salario, calculado al dobledel mínimo vigente en el área geográfica en que se ubique el centro de trabajo; vacaciones y prima vacacional correspondientes al cuarto año de servicios: doce días der salario por las vacaciones, y el veinticinco por ciento de la cantidad que resulte, por la prima vacacional; aguinaldo proporcional a los días laborados en el 2011, diez días de salario, considerando como trabajados de enero a agosto de este año; sueldo y prestaciones que haya devengado y que se le adeuden a la fecha que celebren el convenio.
Adicionalmente, si le deben tiempo extraordinario, vacaciones y prima vacacional por el tercer año de servicios, deben también pagársele.
Si el patrón dice que no le conviene pagarle o que es mucho lo que pide, entonces dígale que lo despida, y que lo va a demandar reclamándole todas esas prestaciones y,además, los salarios caídos, desde la fecha en que lo despida, hasta el día que cumpla con el laudo que lo condene a pagarlos.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, para que en caso de que sea despedido, se encargue de iniciar los trámites legales necesarios, mediante la presenación de la demanda correspondiente, ya que debe tramitarla antes de que transcurran dos meses a partir del día que lo despidan.
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