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  • Consulta : 121657
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 233867

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    jago24:

    En completo desacuerdo con quienes le respondieron anteriormente le informo a usted lo siguiente:

    1.- Es indebido que una autoridad local (Ministerio Público del DF lo cite a usted que vive en el Estado de México, pues en todo caso el MP del DF debe solicitar que el del Estado de México le tome declaración a usted, ya que así está estipulado en el Convenio de Colaboración firmado por todas las Procuradurías Federal y estatales, de tal manera que si se trata de autoridades locales, usted queda eximido de viajar al DF para declarar.

    2.- Si el citatorio es de la SIEDO de la Prouraduría General de la República, entonces se trata de una investigación federal y, en este caso usted sí está obligado a presentarse a declarar, pero en este caso usted SI tiene el derecho de declarar asistido de un abogado como si usted fuera acusado aunque es testigo, pues así lo preceptúa y permite el artículo 127 BIS del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Así las cosas, usted puede verificar la posibilidad de acudir ante el MP de la Federación acompañado de un abogado, gracias a la simple lectura del precepto legal que antes he mencionado y que usted puede conseguir bajándolo de la página de Internet de la Cámara de Diados del Congreso de la Unión.

    Pero en toodo caso usted podrá declarar que nada sabe acerca de los testigos ó, en su caso y si le muestran fotorgrafías de ellos, que los conoce por otros nombres o que desconoce quiénes sean, etc..., pero sin declarar falsamente. Aténgase a la veracisdad de los hechos que usted conozca.