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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Diana Lilia

    Mire, en la Unión Americana hay 9 Estados que contemplan dentro de  su legislación la sociedad conyugal (COMMUNITY PROPERTY) ya implícita, los cuales son: Arizona, California, Idaho, Luisiana, Nevada, Nuevo México, Texas, Washington y Wisconsin. 

    Ahora bien, Nueva York es un estado que contempla una distribución equitativa (EQUITABLE DISTRIBUTION), la cual a continuación trataré muy brevemente de detallar:

    ¿Cómo es la distribución equitativa a diferencia de la Sociedad Conyugal (PROPIEDAD COMUNITARIA)?
    El Estado de Nueva York es un estado donde el divorcio es sin culpa, lo que significa que debe existir una causa para ser declarado el divorcio que se concede. Los bienes matrimoniales se distribuyen de manera equitativa (que es como un juez crea conveniente), no como uno de los conyuges quiere hacerlo. Es ilegal privar a un cónyuge de los derechos de su propiedad en ausencia de una orden judicial, y en el estado de Nueva York el Tribunal en general, será quien dará fin a la equidad en el hogar sólo si el cónyuge recibe algún otro activo de igual valor, siendo que en la comunidad de bienes, ambos cónyuges tienen un derecho adquirido de los bienes conyugales en cualquier momento, independientemente de un divorcio.

    ¿Cuál es la distribución equitativa?

    1. Ingreso de cada parte en el momento del matrimonio; 
    2. Ingreso de cada parte en el momento de inicio de la acción; 
    3. Propiedad de cada parte en el momento del matrimonio; 
    4. Propiedad de cada parte en el momento de inicio de la acción; 
    5. La duración del matrimonio; 
    6. Edad de ambas partes; 
    7. De salud de ambas partes; 
    8. Necesidad de custodia para ocupar o tener residencia conyugal; 
    9. Necesidad de custodia para uso propio o de enseres domésticos;
    10. La pérdida de los derechos de sucesión después de su disolución a partir de la fecha de disolución; 
    11. La pérdida de los derechos de pensión en caso de disolución a partir de la fecha de disolución; 
    12. Cualquier concesión de mantenimiento; 
    13. Equitativa reclamación o interés en una contribución directa o indirecta respecto de la adquisición de los bienes gananciales por alguna de las partes que no tenga título, incluyendo: 
    (A) Los esfuerzos conjuntos; 
    (B) Los gastos;
    (C) Las aportaciones que un cónyuge, padre, obrero y ama de casa y el potencial de carrera o de carrera de la otra parte; 
    14. Carácter de líquidos o no líquidos de todos los bienes conyugales; 
    15. Probables circunstancias futuras financieras de cada parte; 
    16. Imposibilidad o dificultad de la evaluación de cualquier activo o interés en un negocio, corporación o profesión;
    17. La conveniencia de mantener el activo, o interés en el negocio, empresa o profesión libre de cualquier interferencia o por la otra parte; 
    18. Las consecuencias fiscales de cada parte; 
    19. La disipación de despilfarro de los activos por parte de cualquiera de los cónyuges; 
    20. Cualquier enajenación o gravamen hecho en la contemplación de una acción matrimonial sin una consideración justa y 
    21. Cualquier otro factor que la Tribunal expresamente encuentre para ser justa y apropiada.
    Lo que la propiedad está sujeta a una distribución equitativa 
    Todos los bienes adquiridos por una o ambas partes durante el matrimonio, pero antes de la ejecución de un acuerdo de separación, y antes del comienzo de una acción matrimonial, independientemente de la forma llevada a cabo es el título.
    ¿Es un negocio o práctica profesional objeto de distribución equitativa? 
    Sí. Las empresas, las prácticas profesionales, y una mayor capacidad ganando atribuibles a la consecución de una carrera, o licencia profesional, grado académico, profesión o licencia se considera "propiedad" sujeto a una distribución equitativa. 
    ¿Una distribución equitativa significa que todos los bienes conyugales se dividido a partes iguales?
    No, equitativo no significa igualdad. Los bienes en el matrimonio deben ser distribuidos equitativamente entre las partes, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y de las respectivas partes. 

    Esta es una muy pequeña explicación respecto de su duda por la que acude a este Foro.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE