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  • Consulta : 121643
  • Autor : Calva Triste
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  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No est´obligado a protocolizar los contratos de compraventa de acciones, lo que deben hacer es CELEBRAR ASAMBLEA DE ACCIONSITAS y aacordar sobre la composición accionaria de la empresa (admitir, excluis o cambiar socios), Lea sus estatutos (ahí dice si una epmresa puede o no tener acciones de otra (generalmente si pueden)

     

    LGSM

    179.- Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

    Artículo 180.- Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182.

     

     

    Artículo 182.-  Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: 

    I.- Prórroga de la duración de la sociedad; 

    II.- Disolución anticipada de la sociedad;

    III.- Aumento o reducción del capital social;

    IV.- Cambio de objeto de la sociedad;

    V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;

    VI.- Transformación de la sociedad;

    VII.- Fusión con otra sociedad;

    VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;

    IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;

    X.- Emisión de bonos;

    XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y

    XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial. 

    En cuanto a la inscripción en el RPPC:

    Anteriormente, hasta antes de la reforma del artículo 21 del Código de

    Comercio, con fundamento en su fracción V, toda modificación de

    Estatutos debía ser registrada ante el Registro Público de Comercio (RPC).

     

    Ahora, a partir de la entrada en vigor de la reforma (al día siguiente de su

    publicación), NO toda modificación a los estatutos sociales deberá ser 

    inscrita en el RPC. Por ejemplo, una modificación al Convenio de 
    Extranjería o Cláusula Calvo o cualquier cambio respecto de los derechos 
    de las minorías, NO serán actos obligatoriamente registrables en el RPC. 
    A contrario sensu, conforme a reformas realizadas a las fracciones V y XII 
    del artículo 21 del Código de Comercio, las únicas modificaciones por las 
    que SÍ será obligatoria la inscripción en el RPC son las siguientes: 
      
    • Constitución de sociedades mercantiles. 
    • Transformación. 
    • Fusión. 
    • Escisión. 
    • Disolución. 
    • Liquidación; 
    • El cambio de denominación o razón social. 
    • Domicilio. 
    • Objeto social. 
    • Duración. 
    • Aumento o disminución del capital mínimo fijo. 
    Conforme a la actual fracción XII del artículo 21 del Código de Comercio, 
    NO existe la obligación de inscribir aquellos aumentos o disminuciones de 
    capital en su parte variable. Esto es así, aun en aquellos casos, en los que 
    por así saberlo decidido la sociedad, los aumentos y disminuciones de 
    capital social en su parte variable se aprueben en Asamblea Extraordinaria 

    de Accionistas. .

    Anteriormente, hasta antes de la reforma del artículo 21 del Código de  Comercio, con fundamento en su fracción V, toda modificación de Estatutos debía ser registrada ante el Registro Público de Comercio (RPC).  

    Ahora, a partir de la entrada en vigor de la reforma (al día siguiente de su publicación), NO toda modificación a los estatutos sociales deberá ser inscrita en el RPC. Por ejemplo, una modificación al Convenio de Extranjería o Cláusula Calvo o cualquier cambio respecto de los derechos de las minorías, NO serán actos obligatoriamente registrables en el RPC.  En la actualidad sono son materia de registro obligatorio los siguientes:

    Constitución de sociedades mercantiles. Transformación. Fusión Escisión. Disolución. Liquidación; El cambio de denominación o razón social. Domicilio. 

     

    • Transformación. 
    • Fusión. 
    • Escisión. 
    • Disolución. 
    • Liquidación; 
    • El cambio de denominación o razón social. 
    • Domicilio. 
    • Objeto social. 
    • Duración. 
    • Aumento o disminución del capital mínimo fijo. 
     

     

     

    • Constitución de sociedades mercantiles. 
    • Transformación. 
    • Fusión. 
    • Escisión. 
    • Disolución. 
    • Liquidación; 
    • El cambio de denominación o razón social. 
    • Domicilio. 
    • Objeto social. 
    • Duración. 
    • Aumento o disminución del capital mínimo fijo. 
    • Constitución de sociedades mercantiles. 
    • Transformación. 
    • Fusión. 
    • Escisión. 
    • Disolución. 
    • Liquidación; 
    • El cambio de denominación o razón social. 
    • Domicilio. 
    • Objeto social. 
    • Duración. 
    • Aumento o disminución del capital mínimo fijo.