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  • Consulta : 121503
  • Autor : PAULalejandro
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  • PAULalejandro
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    (Resumen de Actividades)

    De acuerdo a la LGCT (Ley General para el Control del Tabaco) esta PROHIBIDO la venta de cigarrillos por unidad, asi como tambien esta prohibida la venta de cigarros en cualquier presentacion (sueltos o cajetilla) en maquinas automaticas expendedoras de cigarros.

    Fundamento legal LGCT art. 16

    "Artículo 16. Se prohíbe:

     I. Comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarrillos por unidad o en empaques, que contengan menos de catorce o más de veinticinco unidades, o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos;

     II. Colocar los cigarrillos en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente;

     III. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras;

     IV. Comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier producto del tabaco por teléfono, correo, internet o cualquier otro medio de comunicación;

     V. Distribuir gratuitamente productos del tabaco al público en general y/o con fines de promoción, y

     VI. Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco