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AutorRespuesta No: 233555
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Agosto de 2011 18:34 2011-08-01 18:34 desde IP: 189.138.145.152
Estimada consultante, señalas que tu madre y tu padre fueron unidos en matrimonio civil, pero omites mencionar bajo que regimen se casaron, de igual forma omites mencionar si existen hijos menores de edad en comun, razon por la cual deberas desestimar la orientacion referente al procedimiento penal por abandono de la obligacion alimentaria, la misma suerte corre el ambargo de sus bienes a efecto de garantizar alimentos, en virtud de que si bien es cierto el padre tiene la obligacion de otorgar una pension alimentaria, no menos cierto es que el otorgamiento de dicha pension obedece a que se cumplan los presupuestos de derecho establecidos para ello, en el caso de los hijos que estos sean menores de edad o mayores incapaces, o tambien para el caso de los mayores hasta los veiticinco años que se encuentren estudiando, tambien debes considerar que los alimentos solo se pueden demandar los presentes y los futuros de acuerdo a lo que la ley señala, para lo cual si la pension debe ser para tu madre, en el juicio de divorcio necesario deberas acreditar principalmente dos factores, el primero que tu madre es incapaz para obtener un trabajo por edad o por incapacidad fisica, otro factor es que tu madre carece de medios de subsistencia, esto es que no recibe remuneracion economica por ningun otro medio con lo cual podras acreditar el derecho que tiene tu madre para solicitarle la pension alimentaria a tu padre, con ello, de ser procedente en juicio y sentenciado dicho pago por el Juzgador, podra tu señora madre cobrar dicha pension alimentaria de lo cual te sugiero que lo solicites de manera proporcional en su sueldo y que este sea descontado directamente de su fuente de trabajo, esto para que al momento de que tu padre se jubile a tu madre tambien le toque su porcentaje, por que el descuento de pension alimentaria se realiza no solo sobre las percepciones sino tambien sobre las prestaciones....
SALUDOS
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