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  • Consulta : 121452
  • Autor : Mario Cervantes
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  • Autor
    Respuesta No: 233915

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Buenas Tardes

    Creo que usted ya había hecho esta pregunta con otro nombre de usuario, misma en la que le contesté la misma, así que supongo que preguntó nuevamente por que perdió el número de consulta, contraseña u otro, así que contesto de nueva cuenta:

    En el caso que usted comenta, la Legislación del Estado de Nuevo León aplica las siguientes sanciones:

    En el caso de Estupro, este se da cuando la cópula se da CON CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA, esta debe ser menor de edad hasta los 13 años.

    ARTICULO 263.- AL RESPONSABLE DEL DELITO DE ESTUPRO, SE LE APLICARA PRISION DE UNO A CINCO AÑOS, Y MULTA DE SEIS A QUINCE CUOTAS

     

    En caso de violación (sin consentimiento de la víctima)

    ARTICULO 266.- LA SANCION DE LA VIOLACION SERA DE SEIS A DOCE AÑOS DE PRISION SI LA PERSONA OFENDIDA ES MAYOR DE TRECE AÑOS

     

    Por el simple hecho de haber mantenido relaciones sexuales con persona menor de edad, se tipifica el delito de estupro, así que si se comprobó que efectivamente tuvo relaciones con esta (la cual se acredita con la prueba de ADN hecha a la niña), es muy posible que le den la sentencia; ahora, falta ver si se acreditó el delito de violación, puesto que para esto, era necesario practicar diligencias como la pericial médica (notar si había rasgos de violencia en el cuerpo de la víctima) entre otras diligencias para acreditar el cuerpo del delito (hechos materiales y formales), aunque esto lo veo muy dificil, puesto que menciona que "la niña si es de el", con esto denota usted que ya pasó mas de 9 meses desde que ocurrieron los hechos, por lo tanto, es muy dificil acreditar el delito de violación, en esta, solo queda la presuncional.

    Saludos